En una cuestión planteada a la Dirección General de Tributos española, Hacienda ha roto su silencio respecto a la tributación de la compraventa de Bitcoin y criptomonedas.
Si las compras y ventas de monedas virtuales no se realizan en el ámbito de una actividad económica, dichas operaciones darán lugar a ganancias o pérdidas patrimoniales, de acuerdo con el artículo 33.1 de la LIRPF, cuyo importe será la diferencia entre los valores de transmisión y de adquisición. De esta forma se indicaría en la declaración de la renta.
Además, el artículo 14 de la LIRPF en su apartado 1. c, dispone que “las ganancias y pérdidas patrimoniales se imputarán al período impositivo en que tenga lugar la alteración patrimonial”. En la venta de monedas virtuales, la alteración patrimonial se producirá en el momento en que se proceda a la entrega de las monedas virtuales en virtud del contrato de compraventa, con independencia del momento en que se perciba el precio de la venta. Se imputará la ganancia o pérdida patrimonial producida al período impositivo en que se haya realizado dicha entrega.
Tributos ha fijado el criterio en la imputación temporal en el IRPF, de las rentas obtenidas por las operaciones de compra y venta de monedas virtuales, teniendo en cuenta que transcurre un lapso de tiempo entre que se emite la orden de venta de la moneda y se recibe el dinero en la cuenta corriente.